EL TESTAMENTO
DEL GENERAL JOSÉ MIGUEL CARRERA
Escrito el 25 de junio de 1819
En el nombre de Dios.
Yo, José Miguel de Carrera, natural y vecino de Santiago de Chile, hijo legítimo
de don Ignacio de Carrera y de doña Paula Verdugo, ya difunta, naturales también
de aquella ciudad, hallándome en mi sano y entero juicio, para estar prevenido
con disposición testamentaria cuando llegue la muerte, y para resolver con
maduro acuerdo todo lo concerniente a evitar dudas y pleitos que por defecto de
claridad pueden suscitarse después de mi fallecimiento, otorgo mi testamento
cerrado en la forma siguiente.
Declaro hallarme casado legítimamente con doña Mercedes Fontecilla, en cuyo
matrimonio hemos tenido por hijas a Francisca Javiera, Roberta, Rosa y Josefa,
que aún están en la edad de la infancia, declarando asimismo hallarse a la fecha
embarazada, cuyo fruto reconozco igualmente que a los demás por mi hijo; de los
cuales, usando de la facultad que me confiere la ley, nombro por tutor y curador
en primer lugar a don Francisco Tagle, en segundo lugar a don Pedro Vidal, y en
tercero a don Nicolás Cerda, todos naturales y vecinos de la misma ciudad de
Santiago de Chile; esperando de la buena conducta, fe y amistad del que
admitiese este encargo que cuidará con el mayor celo de la conservación y
aumento de sus bienes, de su mejor crianza y educación sobre que le encargo la
más empeñada atención y esmero. En el caso de que mi cuarto hijo, del que queda
mi mujer embarazada, fuese varón, es mi voluntad que a los siete años de edad
sea mandado a Estados Unidos al cuidado de mi íntimo amigo el comodoro David
Porter para que sea educado por su dirección en uno de aquellos colegios.
Si desgraciadamente faltase mi mujer antes que mis hijas tengan la edad de ocho
años, es también mi voluntad que sean mandadas a Estados Unidos para que al
cuidado y dirección de dicho mi amigo reciban su educación debiendo volverlas a
su patria luego que cumplan trece años.
Declaro que la expresada mi mujer no aportó a nuestro matrimonio por dote cosa
alguna, y que, lejos de haber gananciales, hemos sufrido pérdidas y menoscabos
causados por los contrastes de la revolución.
Mis bienes al presente deben consistir en la parte que, como a uno de cuatro
herederos forzosos de mi difunta madre, me corresponden, cuyas particiones no se
han practicado, existiendo aún aquellos bienes hereditarios en poder de mi
padre.
Con respecto a que con la muerte de don Luis, mi hermano, debe recaer en mí la
mejora que mi madre le hizo de una casa que está en Santiago de Chile, según
todo consta de su disposición testamentaria, la declaro parte de mis bienes.
Por el fallecimiento de Juan José, mi hermano, deben venir a mí las capellanías
de legos que gozaba, lo declaro para que conste.
En 1814 di boletos de manumisión a mis esclavos María de los Santos Carrera y a
un negro que me fue regalado por el obispo Guerrero, cuyo nombre no recuerdo por
ahora: para su mayor firmeza lo declaro en este testamento, y si necesario fuere
la doy de nuevo, mandando que desde la fecha de dichos boletos se tengan por
libres; como igualmente desde la presente a Dionisia Blanco, mi esclava, que
actualmente está en mi servicio (y a todos sus hijos, si algún derecho me
corresponde sobre ellos), a quienes desde luego manifiesto para que, como tales
libres, puedan tratar, testar o hacer todo cuanto se permite al que es
naturalmente tal; y en consecuencia de lo que proviene el derecho, renuncio
enteramente por mí y mis sucesores el de patronazgo que tengo en ellos por las
leyes, para quede esta suerte sea más firme su manumisión y jamás pueda yo
reclamarla.
A la mencionada doña Mercedes, mi mujer, lego el remanente del quinto de mis
bienes: lo declaro para que conste.
Para diligenciar la expedición que conduje de Estados Unidos, compuesta de
cuatro buques de guerra la 'Clifton" el "Salvaje" la "Davey" y el "7upac Amaru"
con armamentos y pertrechos suficientes para la formación de un ejército, con
oficiales militares, y artesanos para los ramos de guerra, etc., etc., fue
necesario emprender gastos considerables a que ocurrí con dinero a mi
responsabilidad, ellos constan de las cuentas que quedan entre mis albaceas que,
formalizadas, reclamen la cantidad a que asciendan del Estado de Chile que creo
obligado a cubrir en razón de su libertad y por sus órdenes fue consumida. Entre
estos gastos se ven los de la conducción de oficiales y artesanos de los que
dispusieron el Gobierno de Chile y el de Buenos Aires, que deben abonarlos; de
estas cantidades se pagarán dos mil pesos fuertes al coronel Joel Robert
Poinsett vecino de Charlestown en Sud Carolina, los que deberán entrar en mis
bienes, caso de haberse cubierto antes de mis fondos.
La flotilla y demás auxilios conducidos de Estados Unidos para libertar a Chile,
mi patria, debe considerarse y fue la obra del Presidente del Gobierno de aquel
país y del general de sus tropa al tiempo de la retirada de Mendoza: mi viaje a
este objeto a Estados Unidos fue de acuerdo con el vocal Orive, y con
consentimiento del Director de las provincias unidas don Ignacio Álvarez quien
me recomendó oficialmente al Presidente de aquella nación el señor Madison.
Habrían tenido efecto mis sacrificios y Chile habría disfrutado ventajas
incalculables, si mi expedición no hubiese sido detenida y destruida por la
arbitrariedad y despotismo del Director Pueyrredón. En esta virtud y en la de
que las mismas contratas que celebré en Estados Unidos sobre la expedición,
acreditan no haber por mi parte responsabilidad alguna, mando a mis albaceas y
herederos no se mezclen en gestiones que sobre dichos contratos ocurran, dejando
que por sí solos reclamen sus derechos los interesados como, cuando y contra
quien vieren convenirles.
Mis dependencias pasivas constan de letras que he girado contra mi casa; mando
que se paguen y que si apareciesen algunas activas, se cobren.
Nombro por mis albaceas a don Francisco Tagle, a don Pedro Vidal y a don Nicolás
Cerda a cada uno in solidum confiriéndoles amplia facultad para que de mis
bienes se cumpla y pague todo lo prevenido en este testamento, cuyo encargo les
dure el año legal y aún más tiempo si lo necesitaran.
Después de cumplido y satisfecho todo lo expresado, en el remanente de todos mis
bienes y derechos presentes y futuros, instituyo por mis únicos herederos a las
referidas Javiera, Roberta, Rosa y Josefa, igualmente que el que está en el
vientre, cuando por la ley puedan serlo, y a los demás descendientes de legítimo
matrimonio que hubiese al tiempo de mi muerte y deban heredarme para que lo
lleven según lo dispuesto por las leyes.
Solo formalicé disposición testamentos en 1806 a favor de mi hermana Javiera;
ésta y cualquiera otra que pareciera anterior a la presente las doy por nulas,
y, en caso necesario, las revoco para que fe judicial ni extrajudicialmente
excepto este testamento o se tenga por tal, se cumpla en todas sus partes como
mi última voluntad o en la forma que más haya lugar en derecho. Montevideo, 25
de Junio de 1819.
(Firma) J. MIGUEL DE CARRERA
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