EL TESTAMENTO
DEL GENERAL JOSÉ MIGUEL CARRERA

Escrito el 25 de junio de 1819


En el nombre de Dios.

Yo, José Miguel de Carrera, natural y vecino de Santiago de Chile, hijo legítimo de don Ignacio de Carrera y de doña Paula Verdugo, ya difunta, naturales también de aquella ciudad, hallándome en mi sano y entero juicio, para estar prevenido con disposición testamentaria cuando llegue la muerte, y para resolver con maduro acuerdo todo lo concerniente a evitar dudas y pleitos que por defecto de claridad pueden suscitarse después de mi fallecimiento, otorgo mi testamento cerrado en la forma siguiente.

Declaro hallarme casado legítimamente con doña Mercedes Fontecilla, en cuyo matrimonio hemos tenido por hijas a Francisca Javiera, Roberta, Rosa y Josefa, que aún están en la edad de la infancia, declarando asimismo hallarse a la fecha embarazada, cuyo fruto reconozco igualmente que a los demás por mi hijo; de los cuales, usando de la facultad que me confiere la ley, nombro por tutor y curador en primer lugar a don Francisco Tagle, en segundo lugar a don Pedro Vidal, y en tercero a don Nicolás Cerda, todos naturales y vecinos de la misma ciudad de Santiago de Chile; esperando de la buena conducta, fe y amistad del que admitiese este encargo que cuidará con el mayor celo de la conservación y aumento de sus bienes, de su mejor crianza y educación sobre que le encargo la más empeñada atención y esmero. En el caso de que mi cuarto hijo, del que queda mi mujer embarazada, fuese varón, es mi voluntad que a los siete años de edad sea mandado a Estados Unidos al cuidado de mi íntimo amigo el comodoro David Porter para que sea educado por su dirección en uno de aquellos colegios.

Si desgraciadamente faltase mi mujer antes que mis hijas tengan la edad de ocho años, es también mi voluntad que sean mandadas a Estados Unidos para que al cuidado y dirección de dicho mi amigo reciban su educación debiendo volverlas a su patria luego que cumplan trece años.

Declaro que la expresada mi mujer no aportó a nuestro matrimonio por dote cosa alguna, y que, lejos de haber gananciales, hemos sufrido pérdidas y menoscabos causados por los contrastes de la revolución.

Mis bienes al presente deben consistir en la parte que, como a uno de cuatro herederos forzosos de mi difunta madre, me corresponden, cuyas particiones no se han practicado, existiendo aún aquellos bienes hereditarios en poder de mi padre.

Con respecto a que con la muerte de don Luis, mi hermano, debe recaer en mí la mejora que mi madre le hizo de una casa que está en Santiago de Chile, según todo consta de su disposición testamentaria, la declaro parte de mis bienes.

Por el fallecimiento de Juan José, mi hermano, deben venir a mí las capellanías de legos que gozaba, lo declaro para que conste.

En 1814 di boletos de manumisión a mis esclavos María de los Santos Carrera y a un negro que me fue regalado por el obispo Guerrero, cuyo nombre no recuerdo por ahora: para su mayor firmeza lo declaro en este testamento, y si necesario fuere la doy de nuevo, mandando que desde la fecha de dichos boletos se tengan por libres; como igualmente desde la presente a Dionisia Blanco, mi esclava, que actualmente está en mi servicio (y a todos sus hijos, si algún derecho me corresponde sobre ellos), a quienes desde luego manifiesto para que, como tales libres, puedan tratar, testar o hacer todo cuanto se permite al que es naturalmente tal; y en consecuencia de lo que proviene el derecho, renuncio enteramente por mí y mis sucesores el de patronazgo que tengo en ellos por las leyes, para quede esta suerte sea más firme su manumisión y jamás pueda yo reclamarla.

A la mencionada doña Mercedes, mi mujer, lego el remanente del quinto de mis bienes: lo declaro para que conste.

Para diligenciar la expedición que conduje de Estados Unidos, compuesta de cuatro buques de guerra la 'Clifton" el "Salvaje" la "Davey" y el "7upac Amaru" con armamentos y pertrechos suficientes para la formación de un ejército, con oficiales militares, y artesanos para los ramos de guerra, etc., etc., fue necesario emprender gastos considerables a que ocurrí con dinero a mi responsabilidad, ellos constan de las cuentas que quedan entre mis albaceas que, formalizadas, reclamen la cantidad a que asciendan del Estado de Chile que creo obligado a cubrir en razón de su libertad y por sus órdenes fue consumida. Entre estos gastos se ven los de la conducción de oficiales y artesanos de los que dispusieron el Gobierno de Chile y el de Buenos Aires, que deben abonarlos; de estas cantidades se pagarán dos mil pesos fuertes al coronel Joel Robert Poinsett vecino de Charlestown en Sud Carolina, los que deberán entrar en mis bienes, caso de haberse cubierto antes de mis fondos.

La flotilla y demás auxilios conducidos de Estados Unidos para libertar a Chile, mi patria, debe considerarse y fue la obra del Presidente del Gobierno de aquel país y del general de sus tropa al tiempo de la retirada de Mendoza: mi viaje a este objeto a Estados Unidos fue de acuerdo con el vocal Orive, y con consentimiento del Director de las provincias unidas don Ignacio Álvarez quien me recomendó oficialmente al Presidente de aquella nación el señor Madison. Habrían tenido efecto mis sacrificios y Chile habría disfrutado ventajas incalculables, si mi expedición no hubiese sido detenida y destruida por la arbitrariedad y despotismo del Director Pueyrredón. En esta virtud y en la de que las mismas contratas que celebré en Estados Unidos sobre la expedición, acreditan no haber por mi parte responsabilidad alguna, mando a mis albaceas y herederos no se mezclen en gestiones que sobre dichos contratos ocurran, dejando que por sí solos reclamen sus derechos los interesados como, cuando y contra quien vieren convenirles.

Mis dependencias pasivas constan de letras que he girado contra mi casa; mando que se paguen y que si apareciesen algunas activas, se cobren.

Nombro por mis albaceas a don Francisco Tagle, a don Pedro Vidal y a don Nicolás Cerda a cada uno in solidum confiriéndoles amplia facultad para que de mis bienes se cumpla y pague todo lo prevenido en este testamento, cuyo encargo les dure el año legal y aún más tiempo si lo necesitaran.

Después de cumplido y satisfecho todo lo expresado, en el remanente de todos mis bienes y derechos presentes y futuros, instituyo por mis únicos herederos a las referidas Javiera, Roberta, Rosa y Josefa, igualmente que el que está en el vientre, cuando por la ley puedan serlo, y a los demás descendientes de legítimo matrimonio que hubiese al tiempo de mi muerte y deban heredarme para que lo lleven según lo dispuesto por las leyes.

Solo formalicé disposición testamentos en 1806 a favor de mi hermana Javiera; ésta y cualquiera otra que pareciera anterior a la presente las doy por nulas, y, en caso necesario, las revoco para que fe judicial ni extrajudicialmente excepto este testamento o se tenga por tal, se cumpla en todas sus partes como mi última voluntad o en la forma que más haya lugar en derecho. Montevideo, 25 de Junio de 1819.

(Firma) J. MIGUEL DE CARRERA


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