LOS NUEVOS CAMBIOS
A LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Y LAS TRABAS PARA RESCATAR LA CULTURA

por Hans Fiebig Müller
Director del Centro de Estudios Nacionalistas


En nuestro país gracias a los avances de la tecnología y las metas de rescatar la cultura, es posible realizar la búsqueda de libros recopilados a través del proyecto Memoria Chilena. De forma muy ambiciosa se han digitalizado cientos de libros, revistas y artículos y se han traspasado a formato PDF y/o imagen. En el portal de Memoria Chilena es posible buscar la información sobre el autor y sus obras digitalizadas disponibles. Otro gran motor de búsqueda de información y obras literarias es el Catálogo de la Biblioteca Nacional en el cual se puede realizar una búsqueda a todo el material catastrado en todas las bibliotecas del país. Realmente asombroso para todos aquellos que realizan trabajos de investigación literaria. Los libros publicados en formato digital cuentan con la autorización del escritor o de la sucesión.

Pero no sólo de avances tecnológicos vive el rescate cultural. También la reedición e impresión de obras para su posterior distribución es una manera más tangible de rescatar nuestro patrimonio y difundirlo, sobretodo si aún el acceso a Internet no está al alcance de todos. Para poder realizar la reedición de una obra se debe contar con el permiso expreso del autor, o en caso de que haya fallecido, de la sucesión.

Son muchos los escritores sin sucesión de los derechos o en el peor de los casos, la sucesión, los hijos o viuda, no es posible ser encontrados dentro o fuera del país para poder solicitar los permisos y así cumplir con la autorización con la ley.

La ley 17.336 de propiedad intelectual no establece una medida alternativa para poder editar las obras de autores sin sucesión, como por ejemplo pagando al fisco el 10% que correspondiese a la sucesión por los derechos o en caso demostrado de que la sucesión no es posible ser habida, depositándolos en una cuenta de ahorro para ser cobrados en caso de ser requeridos.

No obstante esta protección legal según el artículo 10° de la Ley 17.336 de propiedad intelectual y derechos de autor, la protección de las obras era de 50 años a partir de la fecha de muerte del autor, siendo extendido hace poco por medio del artículo 3° de la Ley 19.914, la llamada “Ley Neruda”, a 70 años.  Dentro de los argumentos para la elaboración de esta modificación legal estaba la de poder preservar los derechos de las fundaciones que han recibido en vida los derechos de autor para ser administrados post mortem, como es el caso de la Fundación Neruda, verdadera sacrosanta institución erguida casi como único referente cultural de nuestro país, dejando de lado a decenas de grandes escritores postergados. Acabándose el periodo de protección quedan las obras liberadas de derechos para ser editadas, así se les acaba el negocio para la fundación.

Sin duda tendremos que estar ya en nuestras tumbas o en una edad muy avanzada para poder contar con las obras de muchos escritores de gran trayectoria que no dejaron sucesión o que no es posible encontrarla, como por es el caso del sociólogo Carlos Keller Rueff, cuyos trabajos escritos alcanzan casi las 200 obras. No será posible realizar una adaptación teatral o audiovisual de sus obras, como por ejemplo “La locura de Juan Bernales”, novela que relata la historia del MNS y la masacre del Seguro Obrero, hasta dentro de 40 años sin contar además sus trabajos de investigación en economía, agricultura, historia y sociología cuyas obras quien las lee actualmente todavía puede encontrar vigencia en su contenido.
 


Centro Informativo de ALERTA AUSTRAL - Santiago de Chile - http://www.alertaaustral.cl - 2005