"La sinceridad y la veracidad son las bases de toda
virtud"
-Confucio-
El día jueves 3 de noviembre de 2005 (mismo en que
el Congreso del Perú aprobaba de modo unánime la polémica Ley de Líneas Base y
el Presidente Alejandro Toledo corría a promulgarla pocas horas después), el
diario limeño El Expreso en su sección editorial Palabra del Director,
publicaba bajo el título "Los chilenos" una curiosa columna que resulta
reveladora sobre el piso informativo en que el tema de la pretensión peruana
por alterar el límite marítimo con Chile está siendo tratado en el vecino
país, con la correspondiente complicidad de la prensa y los demás medios de
comunicación.
El autor editorial comienza con la siguiente
afirmación introductoria:
"Los chilenos quieren irse por las ramas
cuando se trata de abordar la falta de delimitación marítima que subsiste
entre nuestros países. Diputados y senadores del vecino del sur han traído a
colación el conflicto que los enfrentó con Argentina en torno al canal de
Beagle. Fue en el año 1979 cuando la mediación de Juan Pablo II a través de
su enviado especial, el cardenal Antonio Samoré, impidió que la situación
escalara a niveles imprevisibles".
Vamos viendo... En rigor, fue en 1978 que la
Mediación Papal impidió que la crisis del Beagle culminara en guerra entre
Chile y Argentina, cuando se introdujo una propuesta de último minuto luego de
un providencial retraso en el inminente enfrentamiento que iba a tener lugar
en la víspera de la Navidad de aquel año. El resultado de la Mediación fue
comunicado hacia diciembre de 1980. Puede que sea un detalle secundario este
error de la fecha, pero lo que sigue no:
"UNO: Los chilenos fueron de buen grado a la
mediación papal confiados en los títulos que amparaban su pretensión de
mantener jurisdicción sobre las islas Nueva, Lennox y Picton. Durante
décadas Argentina había reconocido de facto y de jure la postura chilena."
Los chilenos con buena memoria recordarán se
estuvo lejos de ir "de buen grado" a la Mediación. El Comité Patria y
Soberanía y el Instituto Histórico Arturo Prat, por ejemplo, se opusieron
tenazmente a esta posibilidad, lo mismo que autoridades e intelectuales
liderados por figuras como el historiador Oscar Espinosa Moraga y el ex
Senador radical Exequiel González Madariaga, por nombrar algunos. Un inserto
publicado en el decano de la prensa chilena con el título "Declaración de
Nuestra Soberanía Territorial y Marítima", firmado por Jorge Figueroa Cruz,
Francisco Iturriaga Steck, Néstor Bahamonde Palma y Ángel del Gatto Pappadia,
seguía insistiendo en septiembre de 1984 (poco antes del Tratado de Paz y
Amistad que puso fin a la cuestión) que "de aceptarse en dicha zona los
términos de la Mediación que se conocen, en aras de la amistad entre ambos
pueblos, significa la pérdida de más de 100.000 km.2 de mar territorial que
nos pertenecen". No cabe duda, entonces, de que Chile fue a la
Mediación porque no quedaba otra alternativa, sabiéndose de antemano que
acarrearía el riesgo de ser más generosa aún que el Laudo de Su Majestad
Británica de 1977, como finalmente resultó a pesar de dar la razón a Chile en
sus líneas generales. Esto, porque el desabastecimiento de armas y el bloqueo
internacional a la venta de material militar habían colocado a Chile en una
posición en extremo vulnerable, que intentó ser aprovechada por la Argentina
tras declarar "insanablemente nulo" el Laudo inglés. La Mediación
Papal fue, por ende, la única salida para salvar la paz.
Por consiguiente, no deja de generar suspicacias
esta observación del autor editorial peruano: ¿Será que el Perú espera crear
una situación parecida a la descrita?. Curiosamente, la cantidad final de mar
que Chile debió entregarle a la Argentina con esta Mediación fue cercana a los
aproximadamente 36.000 km.2 pretendidos ahora por Perú al norte de nuestro
país.
Otro detalle interesante aludido por el texto
sobre el caso del Beagle, es que la otra parte litigante "había reconocido
de facto y de jure" la soberanía chilena sobre el territorio en disputa,
reforzando nuestra posición en la controversia. ¿Acaso no es ésta la misma
situación que se observa por el lado del Perú, con respecto al límite
marítimo? En efecto, el vecino país había respetado por medio siglo esa
frontera que hoy pretende cuestionar, y esto quedó plasmado, por ejemplo, en
el Atlas Oficial “El Pacífico Peruano" (1963-1970), para la Presidencia de la
República del Perú.
Veamos, sin embargo, lo que continúa escribiendo
el editorialista:
"DOS: ¿Por qué los chilenos no muestran
ahora similar disposición para acudir a la Corte Internacional de La Haya?
Porque carecen de los argumentos que en aquel entonces poseían; sus títulos
jurídicos y cartográficos sobre el Beagle eran indiscutibles."
Una afirmación semejante no puede ser refutada en
sólo dos líneas.
Si la propuesta de mediación fue tomada a
regañadientes por Chile y generó un bloque de oposición (encabezado nada menos
que por uno de los propios miembros de la Junta Militar, en el Gobierno), fue
porque es sabido de sobra en la historia de la humanidad que las
intervenciones de terceros en favor de la paz siempre priorizan criterios de
conciliación y convivencia, que no necesariamente son los estrictamente
jurídicos ni pertinentes. Bien lo sabe el Perú, que gracias a las ingerencias
de terceros logró repartirse con Bolivia el disputado territorio del Madre de
Dios, crear las condiciones para reincorporar Tacna a su soberanía y después
legitimar sus proyecciones sobre territorios ecuatorianos de la Cordillera del
Cóndor.
Por otro lado, si el equipo editorial del medio
peruano tuviera tiempo de estudiar los acuerdos para el Beagle de los que
habla con tanta propiedad, descubriría que la Mediación Papal pasó por encima
de los títulos jurídicos fundamentales al establecer, entre otras cosas, que
la Argentina tenía soberanía sobre una parte del tramo de este canal, a pesar
de que el Tratado de 1881 establecía textualmente que su soberanía llegaba
"hasta tocar con el Beagle", es decir, una
jurisdicción seca. Del mismo modo, esta intervención vaticana dio al
Protocolo de 1893 (que impide a Argentina pretender punto alguno hacia el
Pacífico y a Chile hacia el Atlántico) un alcance nuevo para el principio
Atlántico-Pacífico que simultáneamente trasgredió al aceptar que Argentina
accediera a las aguas pacíficas del Beagle y del mar al Este del Cabo de
Hornos. Así pues, suponer que una Mediación tiene el mismo carácter de un
proceso realizado por una corte internacional sujeta rigurosa y taxativamente
al Derecho emanado por "títulos jurídicos y cartográficos" es,
simplemente, no saber cómo operan estas instancias de solución de conflictos,
por lo que cabe preguntarse nuevamente: ¿Será ésta la clase de solución que
espera el Perú para el litigio que tan metódicamente está intentando provocar?
Como podrá sospecharse tras leer lo anterior,
los publicistas de Lima han sido sumamente tercos y reacios para aceptar la
existencia de acuerdos limítrofes concretos sobre la delimitación marítima
entre Chile y Perú. Obviamente, no existe un tratado en particular que
contenga en su texto todas y cada una de las bases de la delimitación en la
frontera marítima actualmente vigentes, porque el concepto fue evolucionando,
precisamente, a través de la instrumentación jurídica que ambos países -además
de Ecuador y después Colombia- fueron desarrollando y poniendo en vigencia al
seno de lo que es la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Lo dijo el propio
Secretario General de este organismo, el Canciller peruano Dr. Enrique García
Sayán, cuando denominó como la "progresión de una tesis" a esta
evolución jurídica de los conceptos de la soberanía y fronteras marítimas.
De este modo y acumulando más errores, la página
editorial continúa:
"TRES: No es el caso en la falta de
delimitación marítima con el Perú. Entre el Perú y Chile no existen límites
marítimos. No existen porque no hay tratado de límite marítimo alguno entre
ambas naciones. Apenas existe un modus vivendi, un statu quo, ya que los
entendimientos de índole pesquera no son tratados limítrofes."
Estas afirmaciones son inaceptables incluso para
el abecedario de las relaciones internacionales, pues el límite quedó
perfectamente definido en su posición y en sus alcances políticos a través de
los instrumentos jurídicos que permitieron construir multilateralmente la
situación jurídica vigente. Es decir, la progresión de la tesis
relacionada por García Sayán, a través de instrumentos que, por cierto,
tienen un carácter jerárquico infinitamente superior a lo que el Perú pueda
encontrar ahora revisando su Constitución Política para justificar tamaño
disparate que es la Ley de Líneas Base.
Prueba contundente de lo anterior es que el
acuerdo que Perú respeta para el caso del límite con el Ecuador, es
exactamente el mismo que pone en tela de juicio para el límite con Chile: la
Declaración de Santiago de 1952, donde "los gobierno de Chile, Ecuador y
Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía
y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que
baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200
millas marinas desde las referidas costas". El criterio está basado, a su
vez, en la Declaración Presidencial de Chile y el Decreto Supremo Nº 781 del
Perú, ambos emitidos en 1947 y en los que se estableció la medida de las 200
millas de modo unilateral. Con este decreto, Perú reconoce unilateralmente y
sin presiones de ninguna especie que su frontera marítima con Chile es
"una línea imaginaria PARALELA a ellas y trazada sobre el mar a una distancia
de doscientas millas marinas, medida siguiendo LA LÍNEA DE LOS PARALELOS
GEOGRÁFICOS". El mismo límite reaparecerá en su "Ley del Petróleo", N°
11.780 del 12 de marzo de 1952, que también antecede a la Declaración de
Santiago (firmada en julio).
¿Qué sentido tenía, entonces, firmar entre tres
algo en lo que todos ya estaban de acuerdo? Precisamente, establecer el límite
político y jurídico de modo multilateral, por lo que sería una redundancia
absurda la producción de un posterior tratado que volviese a repasar los
mismos conceptos establecidos en 1952, otra vez desde el ámbito unilateral a
la validación y reconocimiento multilateral. No hay, por lo tanto, la
intención de crear una situación pasajera o experimental, sino que estamos
frente a un acuerdo de claro carácter limítrofe base, generado de la necesidad
de asegurar "la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas
riquezas, a que tienen derecho los países costeros", pero de
consecuencias directas sobre las fronteras que los países firmantes reconocen
para su soberanía marítima, por mucho que el Perú se esfuerce hoy en dar
interpretaciones rebuscadas e irracionales para nublar este hecho.
Sin embargo, como hemos dicho que el concepto de
la soberanía marítima todavía estaba en desarrollo, en 1954 se firmó un
segundo acuerdo tripartito: el Convenio de Zona Especial que establecía un
área distendida para actividades de pesca y navegación, 10 millas al Norte y
al Sur del límite marítimo, con el objeto de evitar incidentes, pues "se
producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la
FRONTERA MARÍTIMA entre los Estados vecinos". Como este Convenio está
relacionado con las actividades de pesca, la posición del Perú se apresura a
asegurar que la aludida frontera sólo corresponde a un acuerdo menor y
de carácter no limítrofe, para la facilitación de actividades pesqueras en la
zona. Este sería el statu quo o modus vivendi al que se
refiere el editorialista. Sin embargo, al ver con detención su texto, se
descubre que, al establecer las proporciones de la zona especial, las define
en "12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada
lado DEL PARALELO QUE CONSTITUYE EL LÍMITE MARÍTIMO entre los dos países".
¿Desde cuándo estaba establecido, entonces, el límite marítimo "paralelo"
aludido por el Convenio de 1954? Pues desde 1952, con la Declaración de
Santiago, lo que demuestra que tuvo un alcance jurídico de delimitación
política, por lo que el Convenio viene a complementar y a ampliar los acuerdos
anteriores. Así se explica que en la Resolución Suprema N° 23 del 12 de enero
de 1955, el Perú siguiera reafirmando explícitamente el límite paralelo hoy
cuestionado.
Llevar este asunto a una corte internacional o
tribunal arbitral sería, entonces, caer en el juego absurdo de recoger el
guante para legitimar un litigio territorial que no tiene ni las mínimas
características de un diferendo limítrofe, salvo en la afanosa voluntad de una
de las partes por provocarlo. Significaría cumplir, además, con uno de los
pasos previstos en el meticuloso cronograma peruano para generar una
controversia artificiosa a partir de la vacuidad argumental que hemos
descrito.
Pero aún hay más sorpresas, cuando el
editorialista asevera muy suelto de cuerpo lo siguiente:
"CUATRO: Tampoco pueden argüir los chilenos
que la potestad legislativa del Congreso peruano de fijar nuestra línea
costera deba estar sometida a negociaciones entre gobiernos. Hacerlo
conllevaría un despropósito jurídico. Pero, además, constituiría un
monumental acto de hipocresía puesto que la parte chilena hizo lo propio de
forma unilateral en el año 1977. Finalmente, ¿de dónde sacan los chilenos
que la Declaración de Santiago consagra la delimitación paralela y no la
equidistante?"
Es increíble que aquí lleguen a contarse tantos
errores como afirmaciones se hacen. El "despropósito jurídico" no es
someter a consulta o evaluación entre Gobiernos una ley que interfiere en los
derechos de la otra parte, sino legislar de modo unilateral y unipolar sobre
una materia que compromete accidental o deliberadamente parte del estatus
soberano del otro; en este caso, de sus aguas marinas, pues el límite
considerado en la Ley de Líneas Base está en contradicción con TODOS los demás
límites establecidos en los distintos instrumentos jurídicos unilaterales o
multilaterales firmados por Perú. Es más: al pretender desplazar cerca de 200
metros hacia el Sur del Hito 1º de la Línea de la Concordia para dar pie a sus
especulaciones expansionistas, esta aberración legislativa está alterando
acuerdos tan fundamentales y originarios como el propio Tratado de 1929, al
involucrar un avance ya no sólo sobre el límite marítimo, sino sobre tierra
firme, razón más que suficiente para demostrar que este asunto tiene alcances
que exceden la mera soberanía peruana y su autonomía legislativa.
La cómoda y leguleya excusa limeña de que este
engendro sólo se ajusta a las necesidades contempladas en su Constitución
Política tampoco es aceptable, pues cualquiera que se maneje en los elementos
del Derecho a nivel escolar siquiera, sabe que ningún Estado o fragmento
territorial soberano del mismo puede estar sujeto a la competencia y los
articulados de la Carta Magna de un Estado foráneo, ni a sus interpretaciones,
ni a sus leyes, por coherentes que éstas sean con ese texto constitucional.
Que una parte del territorio y del mar chileno aparezcan ahora en la ley
constitucional de una nación extraña es, en consecuencia, una situación por
completo anómala y hasta una provocación intolerable.
Cabe señalar que, en el caso de Chile, desde la
Declaración Presidencial de 1947 hasta nuestros días, nunca ha visto la
luz algún fermento legislativo que, a diferencia del caso peruano, entre en
contradicción con toda la lista de acuerdos y convenios que han sido
contratados por las partes en relación directa o indirecta con el límite
marítimo, de modo que la comparación entre el actual proceso enemistoso que
conduce el Perú y los actos unilaterales realizados por Chile en cualquiera de
los períodos posteriores a la Declaración de Santiago de 1952, no tiene
asidero ni proporción racional. El "monumental acto de hipocresía"
es, por lo tanto, que si Perú no reclamó en ninguna de las ocasiones en que
Chile reafirmó el límite marítimo a través de su legislación y hasta actuó en
coherencia y armonía con dicha frontera, venga ahora a exigir con cara de
inocencia un canon nuevo de delimitación completamente desarraigado del
Derecho y del historial jurídico de ese límite, del que nunca antes de estos
últimos años se había dado una señal de existencia o interés formal.
Un último comentario inevitable para este punto es
una observación obligada para la pregunta: "¿de dónde sacan los chilenos
que la Declaración de Santiago consagra la delimitación paralela y no la
equidistante?". Al consultar directamente dicha Declaración de 1952, se
advierte que en el número cuatro, al referirse a la posibilidad de que la
prolongación de las 200 millas de algunas islas traspasen las fronteras
marítimas de las naciones firmantes, dice que ésta "quedará limitada POR
EL PARALELO del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados
respectivos"... Con una referencia tan explícita y clara, corresponde
preguntarse de vuelta, entonces: ¿Realmente HABRÁ LEÍDO el editorialista el
texto de la Declaración de Santiago, sobre la cual escribe y juzga con su tan
segura pluma? Además: si ya existían la Declaración Presidencial de Chile y el
Decreto Supremo del Perú que, desde 1947, venían estableciendo en las
respectivas legislaciones internas el límite paralelo como frontera marítima,
¿con qué lógica de comprensión, con qué argumento de lectura alguien que
conozca este documento poner en duda que no "consagra la delimitación
paralela" para dar a suponer que sí lo haría con "la equidistante"?
Para concluir, el mismo articulista sentencia:
"CINCO: La IV Cumbre Iberoamericana en
Mar del Plata será una buena ocasión para que los cancilleres de Perú y
Chile se sienten a conversar. Como bien ha señalado el embajador de Estados
Unidos en el Perú, el tema es “técnico y bilateral”. No es político ni
multilateral. Por ende, pretender multilateralizar el diferendo y llevarlo a
un organismo eminentemente político como la OEA, por lo demás encabezado por
otro chileno, es un dislate diplomático. Ahora bien, pretender utilizarlo
electoreramente es una enorme irresponsabilidad."
Este es el único punto en que estamos medianamente en
acuerdo. Ya no queda NADA QUE DISCUTIR y menos en instancias internacionales,
cualquiera sean. No se puede politizar y menos multilateralizar un asunto que
ni siquiera es bilateral, pues ESTE LITIGIO NO EXISTE. Es artificial, falso,
sin el menor aspecto de una auténtica controversia sobre soberanía territorial
y, por lo tanto, debe ser descartado a toda posibilidad de tratamiento al
nivel de un diferendo real. En tal sentido, no es digno de ser "resuelto" ni
en una tómbola de bingo.