PERÚ EN UN MAR DESINFORMATIVO:
LA DIFAMACIÓN NUNCA TENDRÁ LÍMITES

por Cristian Salazar Naudón (*)

*El autor es miembro de la Corporación de Defensa de la Soberanía y del Centro de Estudios Históricas Lircay. Para indagar más sobre el tema de la Delimitación Marítima exigida por el Perú, recomendamos leer el siguiente artículo del mismo autor:
www.soberaniachile.cl/delim.html

 
"La sinceridad y la veracidad son las bases de toda virtud"
-Confucio-
 
El día jueves 3 de noviembre de 2005 (mismo en que el Congreso del Perú aprobaba de modo unánime la polémica Ley de Líneas Base y el Presidente Alejandro Toledo corría a promulgarla pocas horas después), el diario limeño El Expreso en su sección editorial Palabra del Director, publicaba bajo el título "Los chilenos" una curiosa  columna que resulta reveladora sobre el piso informativo en que el tema de la pretensión peruana por alterar el límite marítimo con Chile está siendo tratado en el vecino país, con la correspondiente complicidad de la prensa y los demás medios de comunicación.
 
El autor editorial comienza con la siguiente afirmación introductoria:

"Los chilenos quieren irse por las ramas cuando se trata de abordar la falta de delimitación marítima que subsiste entre nuestros países. Diputados y senadores del vecino del sur han traído a colación el conflicto que los enfrentó con Argentina en torno al canal de Beagle. Fue en el año 1979 cuando la mediación de Juan Pablo II a través de su enviado especial, el cardenal Antonio Samoré, impidió que la situación escalara a niveles imprevisibles".

Vamos viendo... En rigor, fue en 1978 que la Mediación Papal impidió que la crisis del Beagle culminara en guerra entre Chile y Argentina, cuando se introdujo una propuesta de último minuto luego de un providencial retraso en el inminente enfrentamiento que iba a tener lugar en la víspera de la Navidad de aquel año. El resultado de la Mediación fue comunicado hacia diciembre de 1980. Puede que sea un detalle secundario este error de la fecha, pero lo que sigue no:

"UNO: Los chilenos fueron de buen grado a la mediación papal confiados en los títulos que amparaban su pretensión de mantener jurisdicción sobre las islas Nueva, Lennox y Picton. Durante décadas Argentina había reconocido de facto y de jure la postura chilena."

Los chilenos con buena memoria recordarán se estuvo lejos de ir "de buen grado" a la Mediación. El Comité Patria y Soberanía y el Instituto Histórico Arturo Prat, por ejemplo, se opusieron tenazmente a esta posibilidad, lo mismo que autoridades e intelectuales liderados por figuras como el historiador Oscar Espinosa Moraga y el ex Senador radical Exequiel González Madariaga, por nombrar algunos. Un inserto publicado en el decano de la prensa chilena con el título "Declaración de Nuestra Soberanía Territorial y Marítima", firmado por Jorge Figueroa Cruz, Francisco Iturriaga Steck, Néstor Bahamonde Palma y Ángel del Gatto Pappadia, seguía insistiendo en septiembre de 1984 (poco antes del Tratado de Paz y Amistad que puso fin a la cuestión) que "de aceptarse en dicha zona los términos de la Mediación que se conocen, en aras de la amistad entre ambos pueblos, significa la pérdida de más de 100.000 km.2 de mar territorial que nos pertenecen". No cabe duda, entonces, de que Chile fue a la Mediación porque no quedaba otra alternativa, sabiéndose de antemano que acarrearía el riesgo de ser más generosa aún que el Laudo de Su Majestad Británica de 1977, como finalmente resultó a pesar de dar la razón a Chile en sus líneas generales. Esto, porque el desabastecimiento de armas y el bloqueo internacional a la venta de material militar habían colocado a Chile en una posición en extremo vulnerable, que intentó ser aprovechada por la Argentina tras declarar "insanablemente nulo" el Laudo inglés. La Mediación Papal fue, por ende, la única salida para salvar la paz.
 
Por consiguiente, no deja de generar suspicacias esta observación del autor editorial peruano: ¿Será que el Perú espera crear una situación parecida a la descrita?. Curiosamente, la cantidad final de mar que Chile debió entregarle a la Argentina con esta Mediación fue cercana a los aproximadamente 36.000 km.2 pretendidos ahora por Perú al norte de nuestro país.
 
Otro detalle interesante aludido por el texto sobre el caso del Beagle, es que la otra parte litigante "había reconocido de facto y de jure" la soberanía chilena sobre el territorio en disputa, reforzando nuestra posición en la controversia. ¿Acaso no es ésta la misma situación que se observa por el lado del Perú, con respecto al límite marítimo? En efecto, el vecino país había respetado por medio siglo esa frontera que hoy pretende cuestionar, y esto quedó plasmado, por ejemplo, en el  Atlas Oficial “El Pacífico Peruano" (1963-1970), para la Presidencia de la República del Perú.
 
Veamos, sin embargo, lo que continúa escribiendo el editorialista:

"DOS: ¿Por qué los chilenos no muestran ahora similar disposición para acudir a la Corte Internacional de La Haya? Porque carecen de los argumentos que en aquel entonces poseían; sus títulos jurídicos y cartográficos sobre el Beagle eran indiscutibles."

Una afirmación semejante no puede ser refutada en sólo dos líneas.
 
Si la propuesta de mediación fue tomada a regañadientes por Chile y generó un bloque de oposición (encabezado nada menos que por uno de los propios miembros de la Junta Militar, en el Gobierno), fue porque es sabido de sobra en la historia de la humanidad que las intervenciones de terceros en favor de la paz siempre priorizan criterios de conciliación y convivencia, que no necesariamente son los estrictamente jurídicos ni pertinentes. Bien lo sabe el Perú, que gracias a las ingerencias de terceros logró repartirse con Bolivia el disputado territorio del Madre de Dios, crear las condiciones para reincorporar Tacna a su soberanía  y después legitimar sus proyecciones sobre territorios ecuatorianos de la Cordillera del Cóndor.
 
Por otro lado, si el equipo editorial del medio peruano tuviera tiempo de estudiar los acuerdos para el Beagle de los que habla con tanta propiedad, descubriría que la Mediación Papal pasó por encima de los títulos jurídicos fundamentales al establecer, entre otras cosas, que la Argentina tenía soberanía sobre una parte del tramo de este canal, a pesar de que el Tratado de 1881 establecía textualmente que su soberanía llegaba "hasta tocar con el Beagle", es decir, una jurisdicción seca. Del mismo modo, esta intervención vaticana dio al Protocolo de 1893 (que impide a Argentina pretender punto alguno hacia el Pacífico y a Chile hacia el Atlántico) un alcance nuevo para el principio Atlántico-Pacífico que simultáneamente trasgredió al aceptar que Argentina accediera a las aguas pacíficas del Beagle y del mar al Este del Cabo de Hornos. Así pues, suponer que una Mediación tiene el mismo carácter de un proceso realizado por una corte internacional sujeta rigurosa y taxativamente al Derecho emanado por "títulos jurídicos y cartográficos" es, simplemente, no saber cómo operan estas instancias de solución de conflictos, por lo que cabe preguntarse nuevamente: ¿Será ésta la clase de solución que espera el Perú para el litigio que tan metódicamente está intentando provocar?
 
Como podrá sospecharse tras leer lo anterior, los publicistas de Lima han sido sumamente tercos y reacios para aceptar la existencia de acuerdos limítrofes concretos sobre la delimitación marítima entre Chile y Perú. Obviamente, no existe un tratado en particular que contenga en su texto todas y cada una de las bases de la delimitación en la frontera marítima actualmente vigentes, porque el concepto fue evolucionando, precisamente, a través de la instrumentación jurídica que ambos países -además de Ecuador y después Colombia- fueron desarrollando y poniendo en vigencia al seno de lo que es la Comisión Permanente del Pacífico Sur. Lo dijo el propio Secretario General de este organismo, el Canciller peruano Dr. Enrique García Sayán, cuando denominó como la "progresión de una tesis" a esta evolución jurídica de los conceptos de la soberanía y fronteras marítimas.
 
De este modo y acumulando más errores, la página editorial continúa:

"TRES: No es el caso en la falta de delimitación marítima con el Perú. Entre el Perú y Chile no existen límites marítimos. No existen porque no hay tratado de límite marítimo alguno entre ambas naciones. Apenas existe un modus vivendi, un statu quo, ya que los entendimientos de índole pesquera no son tratados limítrofes."

Estas afirmaciones son inaceptables incluso para el abecedario de las relaciones internacionales, pues el límite quedó perfectamente definido en su posición y en sus alcances políticos a través de los instrumentos jurídicos que permitieron construir multilateralmente la situación jurídica vigente. Es decir, la progresión de la tesis relacionada por García Sayán, a través de  instrumentos que, por cierto, tienen un carácter jerárquico infinitamente superior a lo que el Perú pueda encontrar ahora revisando su Constitución Política para justificar tamaño disparate que es la Ley de Líneas Base.
 
Prueba contundente de lo anterior es que el acuerdo que Perú respeta para el caso del límite con el Ecuador, es exactamente el mismo que pone en tela de juicio para el límite con Chile: la Declaración de Santiago de 1952, donde "los gobierno de Chile, Ecuador y Perú proclaman como norma de su política internacional marítima, la soberanía y jurisdicción exclusivas que a cada uno de ellos corresponde sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas". El criterio está basado, a su vez, en la Declaración Presidencial de Chile y el Decreto Supremo Nº 781 del Perú, ambos emitidos en 1947 y en los que se estableció la medida de las 200 millas de modo unilateral. Con este decreto, Perú reconoce unilateralmente y sin presiones de ninguna especie que su frontera marítima con Chile es "una línea imaginaria PARALELA a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo LA LÍNEA DE LOS PARALELOS GEOGRÁFICOS". El mismo límite reaparecerá en su "Ley del Petróleo", N° 11.780 del 12 de marzo de 1952, que también antecede a la Declaración de Santiago (firmada en julio).
 
¿Qué sentido tenía, entonces, firmar entre tres algo en lo que todos ya estaban de acuerdo? Precisamente, establecer el límite político y jurídico de modo multilateral, por lo que sería una redundancia absurda la producción de un posterior tratado que volviese a repasar los mismos conceptos establecidos en 1952, otra vez desde el ámbito unilateral a la validación y reconocimiento multilateral. No hay, por lo tanto, la intención de crear una situación pasajera o experimental, sino que estamos frente a un acuerdo de claro carácter limítrofe base, generado de la necesidad de asegurar "la conservación, desarrollo y aprovechamiento de esas riquezas, a que tienen derecho los países costeros", pero de consecuencias directas sobre las fronteras que los países firmantes reconocen para su soberanía marítima, por mucho que el Perú se esfuerce hoy en dar interpretaciones rebuscadas e irracionales para nublar este hecho.
 
Sin embargo, como hemos dicho que el concepto de la soberanía marítima todavía estaba en desarrollo, en 1954 se firmó un segundo acuerdo tripartito: el Convenio de Zona Especial que establecía un área distendida para actividades de pesca y navegación, 10 millas al Norte y al Sur del límite marítimo, con el objeto de evitar incidentes, pues "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la FRONTERA MARÍTIMA entre los Estados vecinos". Como este Convenio está relacionado con las actividades de pesca, la posición del Perú se apresura a asegurar que la aludida frontera sólo corresponde a un acuerdo menor y de carácter no limítrofe, para la facilitación de actividades pesqueras en la zona.  Este sería el statu quo o modus vivendi al que se refiere el editorialista. Sin embargo, al ver con detención su texto, se descubre que, al establecer las proporciones de la zona especial, las define en "12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado DEL PARALELO QUE CONSTITUYE EL LÍMITE MARÍTIMO entre los dos países". ¿Desde cuándo estaba establecido, entonces, el límite marítimo "paralelo" aludido por el Convenio de 1954? Pues desde 1952, con la Declaración de Santiago, lo que demuestra que tuvo un alcance jurídico de delimitación política, por lo que el Convenio viene a complementar y a ampliar los acuerdos anteriores. Así se explica que en la Resolución Suprema N° 23 del 12 de enero de 1955, el Perú siguiera reafirmando explícitamente el límite paralelo hoy cuestionado.
 
Llevar este asunto a una corte internacional o tribunal arbitral sería, entonces, caer en el juego absurdo de recoger el guante para legitimar un litigio territorial que no tiene ni las mínimas características de un diferendo limítrofe, salvo en la afanosa voluntad de una de las partes por provocarlo. Significaría cumplir, además, con uno de los pasos previstos en el meticuloso cronograma peruano para generar una controversia artificiosa a partir de la vacuidad argumental que hemos descrito.
 
Pero aún hay más sorpresas, cuando el editorialista asevera muy suelto de cuerpo lo siguiente:

"CUATRO: Tampoco pueden argüir los chilenos que la potestad legislativa del Congreso peruano de fijar nuestra línea costera deba estar sometida a negociaciones entre gobiernos. Hacerlo conllevaría un despropósito jurídico. Pero, además, constituiría un monumental acto de hipocresía puesto que la parte chilena hizo lo propio de forma unilateral en el año 1977. Finalmente, ¿de dónde sacan los chilenos que la Declaración de Santiago consagra la delimitación paralela y no la equidistante?"

Es increíble que aquí lleguen a contarse tantos errores como afirmaciones se hacen. El "despropósito jurídico" no es someter a consulta o evaluación entre Gobiernos una ley que interfiere en los derechos de la otra parte, sino legislar de modo unilateral y unipolar sobre una materia que compromete accidental o deliberadamente parte del estatus soberano del otro; en este caso, de sus aguas marinas, pues el límite considerado en la Ley de Líneas Base está en contradicción con TODOS los demás límites establecidos en los distintos instrumentos jurídicos unilaterales o multilaterales firmados por Perú. Es más: al pretender desplazar cerca de 200 metros hacia el Sur del Hito 1º de la Línea de la Concordia para dar pie a sus especulaciones expansionistas, esta aberración legislativa está alterando acuerdos tan fundamentales y originarios como el propio Tratado de 1929, al involucrar un avance ya no sólo sobre el límite marítimo, sino sobre tierra firme, razón más que suficiente para demostrar que este asunto tiene alcances que exceden la mera soberanía peruana y su autonomía legislativa.
 
La cómoda y leguleya excusa limeña de que este engendro sólo se ajusta a las necesidades contempladas en su Constitución Política tampoco es aceptable, pues cualquiera que se maneje en los elementos del Derecho a nivel escolar siquiera, sabe que ningún Estado o fragmento territorial soberano del mismo puede estar sujeto a la competencia y los articulados de la Carta Magna de un Estado foráneo, ni a sus interpretaciones, ni a sus leyes, por coherentes que éstas sean con ese texto constitucional. Que una parte del territorio y del mar chileno aparezcan ahora en la ley constitucional de una nación extraña es, en consecuencia, una situación por completo anómala y hasta una provocación intolerable.
 
Cabe señalar que, en el caso de Chile, desde la Declaración Presidencial de 1947 hasta nuestros días, nunca ha visto la luz algún fermento legislativo que, a diferencia del caso peruano, entre en contradicción con toda la lista de acuerdos y convenios que han sido contratados por las partes en relación directa o indirecta con el límite marítimo, de modo que la comparación entre el actual proceso enemistoso que conduce el Perú y los actos unilaterales realizados por Chile en cualquiera de los períodos posteriores a la Declaración de Santiago de 1952, no tiene asidero ni proporción racional. El "monumental acto de hipocresía" es, por lo tanto, que si Perú no reclamó en ninguna de las ocasiones en que Chile reafirmó el límite marítimo a través de su legislación y hasta actuó en coherencia y armonía con dicha frontera, venga ahora a exigir con cara de inocencia un canon nuevo de delimitación completamente desarraigado del Derecho y del historial jurídico de ese límite, del que nunca antes de estos últimos años se había dado una señal de existencia o interés formal.
 
Un último comentario inevitable para este punto es una observación obligada para la pregunta: "¿de dónde sacan los chilenos que la Declaración de Santiago consagra la delimitación paralela y no la equidistante?". Al consultar directamente dicha Declaración de 1952, se advierte que en el número cuatro, al referirse a la posibilidad de que la prolongación de las 200 millas de algunas islas traspasen las fronteras marítimas de las naciones firmantes, dice que ésta "quedará limitada POR EL PARALELO del punto en que llega al mar la frontera terrestre de los Estados respectivos"... Con una referencia tan explícita y clara, corresponde preguntarse de vuelta, entonces: ¿Realmente HABRÁ LEÍDO el editorialista el texto de la Declaración de Santiago, sobre la cual escribe y juzga con su tan segura pluma? Además: si ya existían la Declaración Presidencial de Chile y el Decreto Supremo del Perú que, desde 1947, venían estableciendo en las respectivas legislaciones internas el límite paralelo como frontera marítima, ¿con qué lógica de comprensión, con qué argumento de lectura alguien que conozca este documento poner en duda que no "consagra la delimitación paralela" para dar a suponer que sí lo haría con "la equidistante"?
 
Para concluir, el mismo articulista sentencia:

"CINCO: La IV Cumbre Iberoamericana en Mar del Plata será una buena ocasión para que los cancilleres de Perú y Chile se sienten a conversar. Como bien ha señalado el embajador de Estados Unidos en el Perú, el tema es “técnico y bilateral”. No es político ni multilateral. Por ende, pretender multilateralizar el diferendo y llevarlo a un organismo eminentemente político como la OEA, por lo demás encabezado por otro chileno, es un dislate diplomático. Ahora bien, pretender utilizarlo electoreramente es una enorme irresponsabilidad."

Este es el único punto en que estamos medianamente en acuerdo. Ya no queda NADA QUE DISCUTIR y menos en instancias internacionales, cualquiera sean. No se puede politizar y menos multilateralizar un asunto que ni siquiera es bilateral, pues ESTE LITIGIO NO EXISTE. Es artificial, falso, sin el menor aspecto de una auténtica controversia sobre soberanía territorial y, por lo tanto, debe ser descartado a toda posibilidad de tratamiento al nivel de un diferendo real. En tal sentido, no es digno de ser "resuelto" ni en una tómbola de bingo.
 
En síntesis, este texto editorial de uno de los principales medios de comunicación peruanos, nos demuestra que estamos hablando lenguajes absolutamente distintos a uno y a otro lado de la eufemísticamente llamada Línea de la Concordia. Evidencia, además, el bajísimo nivel en que se está cultivando el tema a nivel mediático en el vecino país, llevando -quizá sin proponérselo- al boceto de la caricatura la sola posibilidad de una interlocución amistosa y conciliadora al respecto. Corresponde decir, entonces, que no hay nada más que hablar ni conversar, pues difícilmente se podría arribar a buen puerto cuando dialogan dos lenguajes diametralmente opuestos, inentendibles entre sí y en estados de comprensión por absoluto dispares, donde no hay convenio ni siquiera en los más básicos rudimentos de inteligencia necesarios para establecer un acuerdo de partes y donde la logomaquia exigiría remontarse hasta la discusión sobre el propio significado de la palabra "Hito", del concepto de "paralela", del sentido de una "recta", del término "frontera marítima", de los semas usados en los tratados y del objetivo mismo de dictar leyes o firmar acuerdos, retrotrayendo este debate, además, a los primeros y elementales artículos que alguna vez se hayan firmado entre ambos países en materia de soberanía y límites territoriales.
 
Queda en manos de la República del Perú, entonces, el dar (o retroceder) los pasos necesarios para que esta situación no salga de control y para que, por ende, no entremos a intercambiar en lo próximo al nivel de ese otro lenguaje temible y universal que, lamentablemente, sigue teniendo plena vigencia y legitimidad en las relaciones internacionales de este convulsionado mundo contemporáneo... Lenguaje que la vocación pacífica de Chile aborrece, pero sobre el cual puede ufanarse de nunca haber salido derrotado.
 

Centro Informativo de ALERTA AUSTRAL - Santiago de Chile - http://www.alertaaustral.cl - 2005